JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE:

SUP-JDC-1065/2006

 

ACTORES:

JOSÉ RAÚL QUEJ GONZÁLEZ Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

 

MAGISTRADO:

ELOY FUENTES CERDA

 

SECRETARIO:

VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del juicio al rubro citado, promovido por José Raúl Quej González, María Compañ Cevallos, Guadalupe Córdova Candelero, Guadalupe Damián Ramírez, Rosario del C. Marrero De la Cruz, Cándido del Jesús Canche Canul, Martha Concepción Ortiz Chi, Senovio Soto Licea, Juan Gabriel Catzin Ramírez, Mauricio Rubén Ortega Pérez, Juan Ramón Mex Rodríguez, José Luis Que González, Victoria Eugenia  Niquete García, Beatriz Del Carmen Piña Padilla, Luis Roberto Negroe Pawling, Concepción Guadalupe Suárez Martínez, Amparo Prieto Lara, María Angela Frías Martínez, Nury Del Carmen  Compañ Ceballos, Fabián Toto Xolo, Juan Sánchez Dueñez, Gilberto Poot Mucul, Gabriel Armando Abreu Baños, en contra de los acuerdos CG/025/2006,  CG/026/2006 y CG/027/2006, aprobados en la Novena Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebrada el siete de mayo del año en curso; y

R E S U L T A N D O:

1.       Del escrito de demanda presentado, se desprende que:

a)      El Comité Ejecutivo Estatal provisional del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina en Campeche, aprobó el veintidós de marzo de este año el método de selección de candidatos a diputados locales, presidentes y juntas municipales, el cual se publicó en los estrados de dicho órgano partidista, el veinticinco de marzo posterior.

b)      Entre el veintisiete y treinta de abril último, José Luis Que González y David Alejandro Navarro Pacheco, ostentándose, respectivamente, como coordinador estatal y representante del partido ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Campeche, presentaron ante dicha autoridad administrativa las solicitudes de registro de candidaturas a diversos cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa, a favor de los hoy actores.

c)      Argumentando ser la nueva coordinadora estatal, Verónica Rosado Catarell el treinta de abril último, presenta la solicitud de registro de diversas candidaturas; siendo el caso que el tres de mayo siguiente, la autoridad electoral local recibió documentación del Instituto Federal Electoral, donde se acredita el nombramiento partidista de la citada persona.

2.       En su Novena Sesión Extraordinaria celebrada el pasado siete de mayo del Consejo General del Instituto Electoral de Campeche, aprobó los acuerdos CG/025/2006,  CG/026/2006 y CG/027/2006, relativos al registro de candidatos a diputados locales, miembros de los ayuntamiento y juntas municipales, respectivamente, entre otros, del Partido Alternativo Socialdemócrata y Campesina, en los cuales no aparecen los nombres de los hoy promoventes. Tales acuerdos, en lo conducente, señalan:

Acuerdo No. CG/025/06.

 

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGISTRO SUPLETORIO DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2006.

 

 

CONSIDERACIONES:

 

 

IV. De acuerdo con lo que dispone el Artículo 24 fracción I de la Constitución Política del Estado de Campeche, los Partidos Políticos Nacionales al ser entidades de interés público, la ley les determina las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral. Por lo que, de conformidad con el Artículo 41 de nuestro código electoral, los Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, tienen el derecho de participar en las elecciones estatales y municipales como si fuesen Partidos Políticos Estatales, en virtud de que presentaron en tiempo y forma ante la Presidencia del Consejo General de este Instituto Electoral su respectiva constancia de registro vigente expedida por el Instituto Federal Electoral.

 

V. De conformidad con lo establecido en los Artículos 157, 291 y 292 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, el Proceso Electoral tiene por objeto la renovación periódica de los Poderes Legislativos y Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos y Juntas Municipales. En el presente año se renovará solamente a los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos y Juntas Municipales. Por ello con fecha 7 de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebró la primera sesión del año con la que dio inicio al Proceso Electoral Estatal Ordinario 2006 en la etapa de preparación de la elección, dentro de la que se encuentran programadas diversas actividades que dan sustento al Proceso Electoral, como lo es el registro de los candidatos que habrán de contender para los diversos cargos de elección popular que, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, constituye uno de los derechos con que cuentan, en forma exclusiva, los Partidos Políticos y/o Coalición que se encuentren en ese momento, debidamente registrados y acreditados ante los órganos electorales que proceda.

 

VI. Conforme a lo establecido en los Artículos 70 fracción IV, 297, 298, 300 y 302 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, es un derecho exclusivo de los Partidos Políticos y/o Coalición solicitar el registro de los candidatos a cargos de elección popular en los plazos y ante los órganos competentes.

 

VII. Los Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, dieron cumplimiento en tiempo y forma a lo estipulado en Artículo 301 del código de la Materia, toda vez, que presentaron y obtuvieron su constancia de registro de la Plataforma Electoral todos sus candidatos sostendrán a lo largo de sus campañas políticas, otorgado mediante acuerdo aprobado por el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha 14 de marzo de 2006, por lo que respecto a la Coalición Por el Bien de Todos, el Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el 13 de abril 2006, aprobó el registro del convenio de la citada coalición a la cual le fue anexada su plataforma electoral.

 

VIII. El Instituto Electoral del Estado de Campeche, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 303 del Código en comento, dio amplia difusión a la apertura y los plazos de registro de candidatos, en el Periódico Oficial del Estado y en los periódicos de mayor circulación en el Estado, como Novedades y Crónica de fechas 11 de abril de 2006; Expreso, El Sur, La I y Tribuna de fechas 12 de abril de 2006.

 

IX. El plazo para que los Partidos Políticos y/o Coalición presenten sus solicitudes de registro de candidaturas de Diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa, fue por el período comprendido del 15 al 30 de abril del 2006, inclusive ante los Consejos Distritales correspondientes y supletoriamente ante el Consejo General, tal y como lo disponen los Artículos 167 fracción XV y 302 fracción I del Código Electoral en comento.

 

X. Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 297, 298, 300, 302 fracción I, 304, 305, 306 y 308 del Código Electoral de la materia, los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Por el Bien de Todos, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, presentaron dentro del período establecido en el Artículo 302 fracción I del Código citado, por conducto de sus representantes debidamente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche, sus solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, para las elecciones estatales a celebrarse el próximo 02 de julio del año 2006.

 

XI. Una vez recepcionadas las solicitudes de registro de las candidaturas, tal y como se menciona en la Consideración anterior, se procedió a verificar si éstos cumplían con todos los requisitos exigidos por los Artículos 298, 300, 304, 305, 306 y 308 del Código de la materia, así como con los Lineamientos del Registro de Candidatos a los cargos de elección popular para el Proceso Electoral del año 2006; por lo que de esta revisión se advirtió que los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Por el Bien de Todos, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, omitieron el cumplimiento de algunos requisitos, por lo que se procedió a notificarle a éstos dentro de las 24 horas, para que a su vez subsanaran los requisitos omitidos o sustituyan a sus candidatos en un término de 48 horas siguientes.

 

XII. En atención a lo anterior, los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Por el Bien de Todos, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, dentro del plazo legal establecido en los Artículos 300 fracción IV y 309, manifestaron lo que a sus derechos corresponde.

 

XIII. En las solicitudes de registro de los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Por el Bien de Todos, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, expresan los datos concernientes a los apellidos paterno, materno y nombres propios completos, lugares y fechas de nacimiento, ocupaciones, domicilios y tiempos de residencia en los mismos, las claves de las credenciales para votar y el cargo para el que se les postula de sus respectivos candidatos, en esa razón debe declararse, como desde luego así se declara, que en la especie satisfacen las exigencias previstas por el Artículo 304 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche.

 

XIV. En las solicitudes de registro de los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Por el Bien de Todos, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, se anexaron las declaraciones de aceptación de las candidaturas, así como las copias legibles de las actas de nacimiento, copias fotostáticas legibles de las credenciales para votar, las constancias de residencia expedidas por la autoridad municipal correspondiente y las cartas de no antecedentes penales de sus candidatos, igualmente debe declararse, como desde luego así se declara, que los solicitantes han cumplido con lo previsto por el Artículo 305 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche.

 

XV. Por todo lo manifestado en las Consideraciones anteriores y con fundamento en los Artículos 144 fracción I, 145 y 167 fracciones XV y XXVII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, este Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche considera necesario que del examen de la documentación presentada por los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Por el Bien de Todos, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, conforme al documento técnico elaborado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, y al no existir prueba en contrario se desprende que procede el registro de las candidaturas que se enlistan en relación anexa, por haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 300, 304, 305.

 

EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO, ES DE EMITIRSE EL SIGUIENTE:

 

ACUERDO:

 

PRIMERO.- Se aprueba el registro de las fórmulas de candidatos a Diputados al Congreso del Estado de Campeche, propietarios y suplentes por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral 2006, cuyo registro supletorio solicitaron los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Por el Bien de Todos, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, en los términos del anexo que se adjunta como parte de este Acuerdo, con base en los razonamientos expresados en las Consideraciones VII a XV del presente documento.

 

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria Ejecutiva del Consejo General para que proceda a notificar este Acuerdo y sus anexos a los respectivos Consejos Electorales Distritales, remitiéndoles copia autorizada de los mismos; así como para que tomen las medidas necesarias para hacer pública la Conclusión del Registro de Candidaturas a Diputados al H. Congreso del Estado de Campeche, por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral Ordinario 2006.

 

TERCERO.- Se instruyen a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General para que procedan a entregar las constancias respectivas.

 

CUARTO.- Publíquense este Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Estado.

 

PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2006 CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.

 

 

ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA

 

DISTRITO

PROPIETARIOS

SUPLENTES

I

CANDELARIO BACILIO PECH ROSADO

CARLOS MANUEL ROLDAN QUIÑONES

III

RAMÓN ALBERTO ORTEGA MÉNDEZ

SUJEYDI YASURI PANTOJA YAH

IV

PATRICIA CRUZ VILLANUEVA

ANA MARÍA OREZA SANZ

IX

JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ MONTES DE OCA

SELENE FRANCISCA GARCÍA CONTRERAS

X

MARIO FUTTI PERALTA

ROSA MARÍA CONTRERAS CONTRERAS

XI

BERTHA LÓPEZ LUNA

DOMINGO LÓPEZ MENDOZA

XVI

TERESA DEL JESÚS ARANA MARTÍNEZ

RAFAEL ANTONIO SOSA CELIS

 

 

Acuerdo No. CG/025/06.

 

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO  DE CAMPECHE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGISTRO SUPLETORIO DE PLANILLAS DE CANDIDATOS A PRESIDENTE, REGIDORES Y SÍNDICOS DE AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2006.

 

 

CONSIDERACIONES:

 

 

IV. De acuerdo con lo que dispone el Artículo 24 fracción I de la Constitución Política del Estado de Campeche, los Partidos Políticos Nacionales al ser entidades de interés público, la ley les determina las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral. Por lo que, de conformidad con el Artículo 41 de nuestro Código electoral, los Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, tienen el derecho de participar en las elecciones estatales y municipales como si fuesen Partidos Políticos Estatales, en virtud de que presentaron en tiempo y forma ante la Presidencia del Consejo General de este Instituto Electoral su respectiva constancia de registro vigente expedida por el Instituto Federal Electoral.

 

V. De conformidad con lo establecido en los Artículos  157, 291  y 292 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, el Proceso Electoral tiene por objeto la renovación periódica de los Poderes Legislativos y Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos y Juntas Municipales. En el presente año se renovará solamente a los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos y Juntas Municipales. Por ello con fecha 7 de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebró la primera sesión del año con la que dio inicio al Proceso Electoral Estatal Ordinario 2006 en la etapa de preparación de la elección, dentro de la que se encuentran programadas diversas actividades que dan sustento al Proceso Electoral, como lo es el registro de los candidatos que habrán de contender para los diversos cargos de elección popular que, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, constituye uno de los derechos con que cuentan, en forma exclusiva, los Partidos Políticos y/o Coalición que se encuentren en ese momento, debidamente registrados y acreditados ante los órganos electorales que proceda.

 

VI. Conforme a lo establecido en los Artículos 70 fracción IV, 297, 299, 300 y 302 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, es un derecho exclusivo de los Partidos Políticos y/o Coalición solicitar el registro de los candidatos a cargos de elección popular en los plazos y ante los órganos competentes.

VII. Los  Partidos  Políticos Nacionales: Acción Nacional,  Revolucionario  Institucional, de  la  Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, dieron cumplimiento en tiempo y forma a lo estipulado en Artículo 301 del Código de la Materia, toda vez, que presentaron y obtuvieron su constancia de registro de la Plataforma Electoral que todos sus candidatos sostendrán a lo largo de sus campañas políticas, otorgado mediante Acuerdo aprobado por el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha 14 de marzo de 2006, por lo que respecta a la Coalición "Por el Bien de Todos", el Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el 13 de abril de 2006, aprobó el registro del convenio de la citada coalición a la cual le fue anexada su plataforma electoral.

 

VIII. El Instituto Electoral del Estado de Campeche, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 303 del Código en comento, dio amplia difusión a la apertura y los plazos de registro de candidatos, en el Periódico Oficial del Estado y en los periódicos de mayor circulación en el Estado, como Novedades y Crónica de fechas 11 de abril de 2006; Expreso, El Sur, La I y Tribuna de fechas 12 de abril de 2006.

 

IX. El plazo para que los Partidos Políticos y/o Coalición presenten sus solicitudes de registro de candidaturas de Presidentes, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos por el principio de Mayoría Relativa, fue por el período comprendido del 15 al 30 de abril del 2006, inclusive ante los Consejos Electorales Municipales o Distritales correspondientes y supletoriamente ante el Consejo General, tal y como lo disponen los Artículos 167 fracción XV y 302 fracción III del Código Electoral en comento.

 

X. Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 297, 299, 300, 302 fracción I, 304, 305, 306 y 308 del Código de la materia, los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, "Por el Bien de Todos", Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, presentaron dentro del período establecido en el Artículo 302 fracción III del Código citado, por conducto de sus representantes debidamente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche, sus solicitudes de registro de las fórmulas de las planillas de candidatos a Presidente, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos por el principio de Mayoría Relativa, para las elecciones estatales a celebrarse el próximo 02 de julio del año 2006.

 

XI. Una vez recepcionadas las solicitudes de registro de las candidaturas, tal y como se menciona en la Consideración anterior, se procedió a verificar si éstos cumplían con todos los requisitos exigidos por los Artículos 299, 300, 304, 305, 306 y 308 del Código, así como los Lineamientos del Registro de Candidatos a los cargos de elección popular para el Proceso Electoral del año 2006; por lo que de esta revisión se advirtió que los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Por el Bien de Todos, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, omitieron el cumplimiento de algunos requisitos, por lo que se procedió a notificarle a éstos dentro de las 24 horas, para que a su vez subsanaran los requisitos omitidos o sustituyan a sus candidatos en un término de 48 horas siguientes.

 

XII. En atención a lo anterior, los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, "Por el Bien de Todos", Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, dentro del plazo legal establecido en los Artículos 300 fracción IV y 309, manifestaron lo que a sus derechos corresponde.

 

XIII. En las solicitudes de registro de los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, "Por el Bien de Todos", Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, se expresan los datos concernientes a los apellidos paterno y materno, y nombres propios completos, lugares y fechas de nacimiento, ocupaciones, domicilios y tiempos de residencia en los mismos, las claves de las credenciales para votar y el cargo para el que se les postula, de sus respectivos candidatos, debe declararse, como desde luego así se declara, que han satisfecho la exigencia prevista por el Artículo 304 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche.

 

XIV. En las solicitudes de registro de los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, "Por el Bien de Todos", Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, se anexaron las declaraciones de aceptación de las candidaturas, así como las copias legibles de las actas de nacimiento, copias fotostáticas legibles de las credenciales para votar, las constancias de residencia expedidas por la autoridad municipal correspondiente y las cartas de no antecedentes penales de sus candidatos, igualmente debe declararse, como desde luego así se declara, que los solicitantes han cumplido con lo previsto por el Artículo 305 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche.

 

XV. Por todo lo manifestado en las Consideraciones anteriores y con fundamento en los Artículos 144 fracción I, 145 y 167 fracciones XV y XXVII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, este Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche considera necesario que del examen de la documentación presentada por los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, "Por el Bien de Todos", Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, conforme al documento técnico elaborado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, y al no existir prueba en contrario se desprende que procede el registro de las candidaturas que se enlistan en relación anexa, por haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 300, 304, 305.

 

EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO, ES DE EMITIRSE EL SIGUIENTE:

 

ACUERDO:

 

PRIMERO.- Se aprueba el registro de las planillas de candidatos a Presidente, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos, propietarios y suplentes por el principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral 2006, cuyo registro supletorio solicitaron los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, "Por el Bien de Todos", Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, en los términos del Anexo que se adjunta como parte de este Acuerdo, con base en los razonamientos expresados en las Consideraciones VII a XV del presente documento.

 

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria Ejecutiva del Consejo General para que proceda a notificar este Acuerdo y sus anexos a los respectivos Consejos Electorales Municipales y Distritales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, remitiéndoles copia autorizada de los mismos; así como para que tomen las medidas necesarias para hacer pública la Conclusión del Registro de Candidaturas a Presidente, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos por el Principio de Mayoría Relativa, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2006.

 

TERCERO.- Se instruyen a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General para que procedan a entregar las constancias respectivas.

 

CUARTO.- Publíquense este Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Estado.

 

 

PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2006 CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.

 

 

ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA

MUNICIPIO DE CALAKMUL

 

PROPIETARIOS

SUPLENTES

PRESIDENTE

EPIFANIO HERNANDEZ CERVANTES

MARIO DURAN PÉREZ

PRIMER REGIDOR

ARCADIO MARTINEZ SANCHEZ

DOMINGA BRICEÑO PÉREZ

SEGUNDO REGIDOR

JOSÉ ANGEL ZAPATA RODRIGUEZ

SANTOS EMILIO MARTINEZ COT

TERCER REGIDOR

EMILIA GUADALUPE MONTES ROMERO

REYNA MORENO RODRIGUEZ

CUARTO REGIDOR

ANDREA MARTINEZ PEREZ

ANA MARIA CAMACHO ARPAIZ

QUINTO REGIDOR

OLGA ACENCIO TORRES

FAUSTO ALVAREZ SANCHEZ

SÍNDICO

MATEO MARIN CONTRERAS

MARTHA BEATRIZ MONTIEL DE LA CRUZ

 

MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN

 

PROPIETARIOS

SUPLENTES

PRESIDENTE

ROSA ARGELIA URIBE BARRERA

ATANACIO DIAZ SOLER

PRIMER REGIDOR

CARMELO HERNANDEZ GARCIA

MARIA DE LOS ANGELES UCAN KUC

SEGUNDO REGIDOR

GUADALUPE CONCEPCION CASTILLO SANTANA

ADULIO CHI CHI

TERCER REGIDOR

VICTOR HERNANDEZ LOPEZ

GLADIS ESTHER CHAN CABALLERO

CUARTO REGIDOR

SILVIA DEL CARMEN SANCHEZ CANCHE

TITO RODRIGUEZ PEREZ

QUINTO REGIDOR

SILVIA EDELMIRA PEREZ GUEMEZ

ANGEL DE LOS SANTOS HUITZ MEDINA

SÍNDICO

MIGUEL ANGEL PECH TUZ

JOSE DE LA CRUZ HERNANDEZ REYES

 

MUNICIPIO DE HOPELCHEN

 

PROPIETARIOS

SUPLENTES

PRESIDENTE

MARIA NATALIA CAAMAL CHI

DINA RAQUEL VERA POOT

PRIMER REGIDOR

RUBEN ALFONSO ESCAMILLA CAAMAL

 

SEGUNDO REGIDOR

LUIS LIBERATO MAY UC

ANANIAS MAY COT

TERCER REGIDOR

 

 

CUARTO REGIDOR

ELVER GABANIEL CHABLE YE

FLORENTINA NAAL MAY

QUINTO REGIDOR

MINERVA GARCIA RAMIREZ

ANTONIO GONZALEZ CAHUICH

SÍNDICO

JOSE ANTONIO INFANTE PACHECO

RITA ANGELICA LARA DZUL

 

MUNICIPIO DE ESCÁRCEGA

 

PROPIETARIOS

SUPLENTES

PRESIDENTE

JESUS COLLADO PEREZ

VERONICA REYES BAÑOS

PRIMER REGIDOR

NORMA REYES RAMIREZ

METAVEL HERNANDEZ ESPINOSA

SEGUNDO REGIDOR

ENRIQUE LOPEZ ALEJO

 

TERCER REGIDOR

ROSALBA BASILIO ROSAS

 

CUARTO REGIDOR

HUMBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ

ELIAS CARDENAS RAMOS

QUINTO REGIDOR

AIDE DE LA CRUZ PEREZ RUIZ

JOSE DEL CARMEN MANUEL BAUTISTA MENESES

SÍNDICO

JUAN MANUEL BAUSTISTA SOLIS

IRASEMA BARRAGAN SALINAS

 

 

CG/027/2006

 

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGISTRO SUPLETORIO DE PLANILLAS DE CANDIDATOS A PRESIDENTE, REGIDORES Y SÍNDICOS DE JUNTAS MUNICIPALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2006.

 

..

 

CONSIDERACIONES:

 

...

 

IV. De acuerdo con lo que dispone el Artículo 24 fracción I de la Constitución Política del Estado de Campeche, los Partidos Políticos Nacionales al ser entidades de interés público, la ley les determina las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral. Por lo que, de conformidad con el Artículo 41 de nuestro Código electoral, los Partidos Políticos Estatales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, tienen el derecho de participar en las elecciones estatales y municipales, en virtud de que presentaron en tiempo y forma ante la Presidencia del Consejo General de este Instituto Electoral su respectiva constancia de registro vigente expedida por el Instituto Federal Electoral.

 

V. De conformidad con lo establecido en los Artículos  157, 291 y 292 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, el Proceso Electoral tiene por objeto la renovación periódica de los Poderes Legislativos y Ejecutivo del Estado, y de los Ayuntamientos y Juntas Municipales. En el presente año se renovará solamente a los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos y Juntas Municipales. Por ello con fecha 7 de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebró la primera sesión del año con la que dio inicio al Proceso Electoral Estatal Ordinario 2006 en la etapa de preparación de la elección, dentro de la que se encuentran programadas diversas actividades que dan sustento al Proceso Electoral, como lo es el registro de los candidatos que habrán de contender para los diversos cargos de elección popular que, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, constituye uno de los derechos con que cuentan, en forma exclusiva, los Partidos Políticos y/o Coaliciones que se encuentren, en ese momento, debidamente registrados y acreditados ante los órganos electorales que proceda.

 

VI. Conforme a lo establecido en los Artículos 70 fracción IV, 297, 299, 300 y 302 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, es un derecho exclusivo de los Partidos Políticos y/o Coalición solicitar el registro de los candidatos a cargos de elección popular en los plazos y ante Ios órganos competentes.

 

VII Los Partidos  Políticos Nacionales: Acción Nacional, Revolucionario  Institucional,  de  la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza y Alternativa Si Demócrata y Campesina, dieron cumplimiento en tiempo y forma a lo estipulado en Artículo 301 del C de la Materia, toda vez, que presentaron y obtuvieron su constancia de registro de la Plataforma Electo todos sus candidatos sostendrán a lo largo de sus campañas políticas, otorgado mediante Acuerdo aprobado por el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha 14 de marzo de 2006, por lo que respecta Coalición ‘Por el Bien de Todos’, el Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el 13 de abril 2006, aprobó el registro del convenio de la citada coalición a la cual le fue anexada su plataforma electoral.

 

VIII. El Instituto Electoral del Estado de Campeche, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 303 del Código en comento, dio amplia difusión a la apertura y los plazos de registro de candidatos, en el Periódico Oficial del Estado y en los periódicos de mayor circulación en el Estado, como Novedades y Crónica de fechas 11 de abril de 2006; Expreso, El Sur, La I y Tribuna de fechas 12 de abril de 2006.

 

IX. El plazo para que los Partidos Políticos y/o Coalición presenten sus solicitudes de registro de candidaturas de Presidente, Regidores y Síndicos de Juntas Municipales por el principio de Mayoría Relativa, fue por el período comprendido del 15 al 30 de abril del 2006, inclusive ante los Consejos Electorales Municipales o Distritales correspondientes y supletoriamente ante el Consejo General, tal y como lo disponen los Artículos 167 fracción XV y 302 fracción III del Código Electoral en comento.

 

X. Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 297, 299, 300, 302 fracción III, 304, 305, 306 y 308 del Código de la materia, los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, ‘Por el Bien de Todos’, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, presentaron dentro del período establecido en el Artículo 302 fracción III del Código citado, por conducto de sus representantes debidamente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche, sus solicitudes de registro de las planillas de candidatos a Presidente, Regidores y Síndicos de Juntas Municipales por el principio de Mayoría Relativa, para las elecciones estatales a celebrarse el próximo 02 de julio del año 2006.

 

XI. Una vez recepcionadas las solicitudes de registro de las candidaturas, tal y como se menciona en la Consideración anterior, se procedió a verificar si éstos cumplían con todos los requisitos exigidos por los Artículos 299, 300, 304 305, 306 y 308 del Código, así como con los Lineamientos del Registro de Candidatos a los cargos de elección popular para el Proceso Electoral del año 2006; por lo que de esta revisión se advirtió que los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, ‘Por el Bien de Todos’, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, omitieron el cumplimiento de algunos requisitos, por lo que se procedió a notificarle a éstos dentro de las 24 horas, para que a su vez subsanaran los requisitos omitidos o sustituyan a sus candidatos en un término de 48 horas siguientes.

 

XII. En atención a lo anterior, los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente Acción Nacional Revolucionario Institucional, ‘Por el Bien de Todos’, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, dentro del plazo legal establecido en los Artículos 300 fracción IV y 309, manifestaron lo que a sus derechos corresponde.

 

XIII. En las solicitudes de registro de los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, ‘Por el Bien de Todos’, Verde Ecologista de México, Nueva Alternativa Social Demócrata y Campesina, se expresan los datos concernientes a los apellidos p; materno, y nombres propios completos, lugares y fechas de nacimiento, ocupaciones, domicilios y tiempos: residencia en los mismos, las claves de las credenciales para votar y el cargo para el que se les postula, de sus respectivos candidatos, debe declararse, como desde luego así se declara, que han satisfecho la exigencia prevista por el Artículo 304 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche.

 

XIV. En la solicitudes de registro que presentaron los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, ‘Por el bien de Todos’, Verde Ecologista de México Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, se anexaron las declaraciones de aceptación de las candidaturas, así como las copias legibles de las actas de nacimiento, copias fotostáticas legibles de las credenciales para votar, las constancias de residencia expedidas por la autoridad municipal correspondiente y las cartas de no antecedentes penales de sus candidatos, igualmente debe declararse, como desde luego así se declara, que los solicitantes han cumplido con lo previsto por el Artículo 305 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche.

 

XV. Por todo lo manifestado en las Consideraciones anteriores y con fundamento en los Artículos 144 fracción I, 145 y 167 fracciones XV y XXVII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, este Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche considera necesario que del examen de la documentación presentada por los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, ‘Por el Bien de Todos’, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, conforme al documento técnico elaborado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, y al no existir prueba en contrario se desprende que procede el registro de las candidaturas que se enlistan en relación anexa, por haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 300, 304, 305.

 

EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO, ES DE EMITIRSE EL SIGUIENTE:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- Se aprueba el registro de las planillas de candidatos a Presidente, Regidores y Síndicos de Juntas Municipales, propietarios y suplentes por el principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral 2006, cuyo registro supletorio solicitaron los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, ‘Por el Bien de Todos’, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, en los términos del Anexo que se adjunta como parte de este Acuerdo, con base en los razonamientos expresados en las Consideraciones VII a XV del presente documento.

 

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria Ejecutiva del Consejo General para que proceda a notificar este Acuerdo y sus anexos a los respectivos Consejos Electorales Municipales y Distritales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, remitiéndoles copia autorizada de los mismos; así como para que tomen las medidas necesaria hacer pública la conclusión del Registro de Candidaturas a Presidente, Regidores y Síndicos de Juntas Municipales por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2006.

 

TERCERO.- Se instruyen a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General para que entregar las constancias respectivas.

 

CUARTO.- Publíquese este Acuerdo y sus anexos en el periódico Oficial del Estado.

 

PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2006

CANDIDATOS A COMPONENTES DE JUNTAS MUNICIPALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

 

 

 

ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA

 

 

JUNTA MUNICIPAL DE ATASTA

MUNICIPIO DE CARMEN

 

 

PROPIETARIOS

SUPLENTES

PRESIDENTE

DOMINGO MORENO SALABARRIA

GUADALUPE HERRERA LÓPEZ

PRIMER REGIDOR

TEODORO CRUZ MORALES

RIGOBERTO LÓPEZ PERALTA

SEGUNDO REGIDOR

JESÚS SALVADOR LÓPEZ MORENO

JULIO JIMÉNEZ MAY

TERCER REGIDOR

ESPERANZA POLANCO GUILLERMO

LAURA DEL CARMEN VELA CALDERÓN

SÍNDICO

JUAN COBOS BAQUEIRO

NORA DEL CARMEN HERNÁNDEZ LÓPEZ

 

 

JUNTA MUNICIPAL DE CONSTITUCIÓN

MUNICIPIO DE CALAKMUL

 

 

PROPIETARIOS

SUPLENTES

PRESIDENTE

ELÍAS ZAMUDIO ALONZO

GERARDO CALDERÓN LÓPEZ

PRIMER REGIDOR

MIGUEL RAIGOZA SÁNCHEZ

GUADALUPE GARCÍA MARTÍNEZ

SEGUNDO REGIDOR

JOSEFINA DE JESÚS CRUZ

CATALINA RAMOS HERNÁNDEZ

TERCER REGIDOR

YOLANDA JIMÉNEZ CONTRERAS

ELVIA DEL JESÚS QUETZ NAAL

SÍNDICO

ABEL MÉNDEZ TORRES

VMARÍA LOURDES UN UC

 

 

3.       Inconformes con tales actos, el quince de mayo siguiente, los ahora enjuiciantes presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el referido Instituto Estatal Electoral, manifestando los siguientes

“AGRAVIOS

 

PRIMERO.- ES EL CASO QUE EN EL ACUERDO TOMADO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 07 DE MAYO DEL 2006 POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE Y QUE A LA LETRA DICE:

 

“…ORDEN DEL DIA:

1.- LISTA DE ASISTENCIA.

2.- APERTURA DE LA SESIÓN.

3.- APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL ORDEN DEL DIA.

4.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE ACUERDO NO. CG/025/06, DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGISTRO SUPLETORIO DE FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2006.

5.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE ACUERDO NO. CG/026/06, DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGISTRO SUPLETORIO DE PLANILLAS DE CANDIDATOS A PRESIDENTE, REGIDORES, Y SÍNDICOS DE AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2006.

6.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE ACUERDO NO. CG/027/06, DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGISTRO SUPLETORIO DE PLANILLAS DE CANDIDATOS A PRESIDENTE, REGIDORES, Y SÍNDICOS DE JUNTAS MUNICIPALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2006.

5.- CLAUSURA.

EN USO DE LA VOZ LA LICENCIADA CELINA DEL CARMEN CASTILLO CERVERA: BUENAS NOCHES SEÑORAS Y SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO, REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DEL PODER LEGISLATIVO, DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, Y PUBLICO QUE NOS ACOMPAÑA, VAMOS A DAR INICIO A LA 9° SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL, QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES TIENE COMO ÚNICO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA, LA APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO EN LOS CUALES SE APRUEBA EL REGISTRO SUPLETORIO DE LAS DIVERSAS CANDIDATURAS SOLICITADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBIDAMENTE ACREDITADOS. SEÑOR SECRETARIO SÍRVASE POR FAVOR PASAR LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICAR EL QUÓRUM LEGAL.”

 

ASÍ COMO LA APROBACIÓN SIN REVISIÓN ALGUNA DE LAS CANDIDATURAS PROPUESTAS POR QUIEN NO TIENE DERECHO A HACERLO Y EL NO HABER RESUELTO ACERCA DE LAS CANDIDATURAS PROPUESTAS POR LOS QUE SUSCRIBIMOS EN NUESTRO CARÁCTER DE COORDINADOR E INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL PARTIDO EN CAMPECHE.

“…EN USO DE LA VOZ EL LICENCIADO VÍCTOR MANUEL RIVERO ÁLVAREZ: SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS ELECTORALES, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS GENERAL, DISTRITAL Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, SE CONSULTA SI SE APRUEBA EL ORDEN DEL DIA PREVISTO PARA ESTA 9° SESIÓN EXTRAORDINARIA, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA SÍRVANSE MANIFESTARLO. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS CONSEJERA PRESIDENTA. Y ME PERMITO SOLICITAR SU AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA SECRETARIA CONSULTE SI SE DISPENSA LA LECTURA DE LOS DOCUMENTOS QUE NO SE CIRCULARON PREVIAMENTE A ESTA SESIÓN, CONSISTIENDO EN LOS PROYECTOS DE ACUERDOS MARCADOS CON LOS NÚMEROS CG/025/06, CG/026/06 Y CG/027/06 RELATIVOS AL REGISTRO SUPLETORIO DE FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS, DE PLANILLAS DE CANDIDATOS A PRESIDENTES, REGIDORES Y SÍNDICOS DE AYUNTAMIENTOS Y AL REGISTRO SUPLETORIO DE PLANILLAS DE CANDIDATOS A PRESIDENTES, REGIDORES Y SÍNDICOS DE JUNTAS MUNICIPALES RESPECTIVAMENTE. EL PROPÓSITO DE EVITAR LA VOTACIÓN DEL PERMISO CORRESPONDE, Y ASÍ ENTRAR DIRECTAMENTE A LAS CONSIDERACIONES DE CADA UNO DE LOS ASUNTOS ENLISTADOS EN EL ORDEN DEL DIA PARA ESTA 9° SESIÓN EXTRAORDINARIA.

 

EN USO DE LA VOZ LA LICENCIADA CELINA DEL CARMEN CASTILLO CERVERA: ADELANTE SEÑOR SECRETARIO, PUEDE PROCEDER A LA CONSULTA.

 

EN USO DE LA VOZ EL LICENCIADO VÍCTOR MANUEL RIVERO ÁLVAREZ SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS ELECTORALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 29 DEL REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS GENERAL, DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, SE CONSULTA SI SE DISPENSA LA LECTURA DE LOS DOCUMENTOS QUE NO FUERON PREVIAMENTE CIRCULADOS PARA ESTA SESIÓN, A FIN DE ENTRAR DIRECTAMENTE A LA CONSIDERACIÓN DE LOS ASUNTOS ANTES INDICADOS CONSISTENTES EN LOS MARCADOS CON LOS NÚMEROS CG/025/06, CG/026/06 Y CG/027/06 RELATIVOS AL REGISTRO SUPLETORIO DE FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS, DE PLANILLAS DE CANDIDATOS A PRESIDENTES, REGIDORES Y SÍNDICOS DE AYUNTAMIENTOS Y AL REGISTRO SUPLETORIO DE PLANILLAS DE CANDIDATOS A PRESIDENTES, REGIDORES Y SÍNDICOS DE JUNTAS MUNICIPALES RESPECTIVAMENTE POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA. QUIENES ESTÉN POR AFIRMATIVA SÍRVANSE MANIFESTARLO, SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA DISPENSA Y CON EL PERMISO DE LA PRESIDENCIA PROCEDERÉ A LEER LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DEL ACUERDO MARCADO CON EL NUMERO CG/025/06. ACUERDO: PRIMERO, SE APRUEBA EL REGISTRO DE LAS FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE, PROPIETARIOS Y SUPLENTES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL 2006, CUYO REGISTRO SUPLETORIO SOLICITARON LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LA COALICIÓN RESPECTIVAMENTE: ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR EL BIEN DE TODOS, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y CAMPESINA, EN LOS TÉRMINOS.”

 

“…ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y CAMPESINA.- PROPIETARIOS Y SUPLENTES: DISTRITO I.- CANDELARIO BACILIO PECH ROSADO, CARLOS MANUEL ROLDAN QUIÑONEZ; DISTRITO III.- RAMON ALBERTO ORTEGA MENDEZ, SUJEYDI YASURI PANTOJA YAH; DISTRITO IV.- PATRICIA CRUZ VILLANUEVA, ANA MARIA OREZA SANZ; DISTRITO IX.- JOSÉ DEL CARMEN PEREZ MONTES DE OCA, SELENE FRANCISCA GARCIA CONTERAS (sic), DISTRITO XI.- MARIO FUTTI PERALTA, ROSA MARIA CONTRERAS CONTRERAS, DISTRITO XVI, TERESA DE JESUS ARANA MARTINEZ, RAFAEL ANTONIO SOSA CELIS…”.

 

SE DEJARON DE CONSIDERAR DIVERSOS ASPECTOS ENTRE LOS CUALES ES MENESTER DESTACAR QUE LOS PROMOVENTES, QUIENES NO OSTENTAMOS COMO SOLICITANTES PARA REGISTRO DE NUESTRA CANDIDATURA, MISMA QUE FUE PRESENTADA POR LAS PERSONAS FACULTADAS POR NUESTROS ESTATUTOS PARA TAL EFECTO, Y QUE FUE PRESENTADA EN TIEMPO Y FORMA ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, Y EN EL CUAL SE PRESENTO SOLICITUD DE REGISTROS DE FORMULAS Y PLANILLAS DEL DIA 27 AL 30 DE ABRIL DEL 2006, SIENDO EN ESE MOMENTO LOS CC. JOSÉ LUIS QUE GONZÁLEZ Y DAVID ALEJANDRO NAVARRO PACHECO AUN RECONOCIDOS COMO INTEGRANTES DE LA COORDINACIÓN PROVISIONAL DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL EN CAMPECHE POR ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA, Y EN CONSECUENCIA, RESULTA APLICABLE EL CRITERIO ESTABLECIDO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN SU TESIS DE JURISPRUDENCIA S3ELJ05/2001, QUE A LA LETRA SEÑALA:

 

CANDIDATOS. FACULTAD PARA SOLICITAR EL REGISTRO (Legislación del Estado de Chiapas y similares). (Se transcribe)

 

LA AUTORIDAD ELECTORAL DE CUALQUIER NIVEL SE ENCUENTRA OBLIGADA A ANALIZAR CÚAL ES EL ÓRGANO O DIRIGENTE FACULTADO POR SUS ESTATUTOS PARA SUSCRIBIR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATOS A EFECTO DE BRINDAR CERTEZA SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS EN SU INTERIOR, DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES Y A LA CIUDADANÍA EN GENERAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE REGISTROS, A FIN DE NO INDUCIR AL DESCONCIERTO DE AFILIADOS Y CIUDADANOS, SOBRE CUÁLES SON LOS CANDIDATOS, CASO CONTRARIO, SE CAERÍA EN EL ERROR DE QUE CUALQUIER AFILIADO TUVIERA CAPACIDAD DE PRESENTAR A LA AUTORIDAD ELECTORAL PARA SU REGISTRO A CANDIDATOS SIN CUMPLIR EL ASPECTO BÁSICO DE LOS ESTATUTOS, CAUSANDO GRAVES PERJUICIOS AL PARTIDO EN CUESTIÓN, GENERANDO INCERTIDUMBRE Y VIOLENTANDO EL ORDEN JURÍDICO QUE RIGE EL SISTEMA ELECTORAL, Y EN EL CASO CONCRETO, AUN SUPONIENDO SIN CONCEDER, QUE LOS QUE AFIRMARON LA SOLICITUD DE REGISTRO DE NUESTRAS CANDIDATURAS HUBIERAN SIDO CAMBIADOS ERA INMEDIATO EL QUE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE HUBIESE TOMADO LAS MEDIDAS PERTINENTES A EFECTO DE INFORMAR A LOS HOY PROMOVENTES ACERCA DE ESA SITUACIÓN Y SOBRE TODO EN EL ENTENDIDO DE QUE ASÍ SABRÍAMOS EL RIESGO QUE CORRÍA NUESTRA CANDIDATURA SI NO HUBIÉRAMOS ACTUADO CON PRESTEZA, MAS SIN EMBARGO EL DÍA EN QUE SE LLEVO A CABO EL CAMBIO DE FUNCIONARIOS. NOSOTROS YA HABÍAMOS SIDO REGISTRADOS. TODO LO CUAL A PESAR DE AUN SER FUNCIONARIOS PARTIDARIOS LOS QUE NOS REGISTRARON, ACEPTADOS POR EL INSTITUTO PARA HACER LAS MANIFESTACIONES Y REGISTROS DE NUESTRAS CANDIDATURAS, LO CUAL EN NINGÚN MOMENTO HACE HINCAPIÉ EN SU ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA, ES DECIR, NO SOLAMENTE NO LE IMPORTO ANALIZARLOS, NI QUE SE VIOLENTARA LA LEY, SINO QUE ADEMÁS IGNORO OLÍMPICAMENTE TAL SITUACIÓN, Y SOBRE TODO LA DISPOSICIÓN ANTES INDICADA DE VERSE OBLIGADO EL INSTITUTO A TRAVÉS DE SU CONSEJO GENERAL DE VERIFICAR LA LEGALIDAD DE LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES ANTES DE APROBAR, CON LO CUAL CAE DENTRO DE LA VIOLACIÓN DE LA ESFERA DEL PRINCIPIO DE CERTEZA Y LEGALIDAD CONSTITUCIONAL. EN PERJUICIO DE LOS QUE SUSCRIBIMOS COMO REPRESENTANTES DE ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y CAMPESINA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL.

 

POR OTRO LADO ES MENESTER INDICAR QUE SE VIOLENTA EL ARTICULO 137 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO, DADO QUE ENTRE SUS PUNTOS DESTACA QUE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE DEBEN ESTAR REGIDAS POR LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD, LO CUAL NO SE CUMPLIÓ EN NINGÚN ASPECTO TODA VEZ QUE NO EXISTE CERTEZA ALGUNA EN CUANTO AL ACTUAR DE LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO POR QUE SEGÚN SE DESPRENDE DE LA LECTURA EFECTIVA DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, QUE A LA LETRA DICE:

 

"... ORDEN DEL DIA:

1.- LISTA DE ASISTENCIA.

2.- APERTURA DE LA SESIÓN.

3.- APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL ORDEN DEL DIA.

4.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE ACUERDO NO. CG/025/06, DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGISTRO SUPLETORIO DE FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2006.

5.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE ACUERDO NO. CG/026/06, DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGISTRO SUPLETORIO DE PLANILLAS DE CANDIDATOS A PRESIDENTE, REGIDORES, Y SÍNDICOS DE AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2006.

6.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE ACUERDO NO. CG/027/06, DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGISTRO SUPLETORIO DE PLANILLAS DE CANDIDATOS A PRESIDENTE, REGIDORES, Y SÍNDICOS DE JUNTAS MUNICIPALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2006.

5.- CLAUSURA

EN USO DE LA VOZ LA LICENCIADA CELINA DEL CARMEN CASTILLLO (sic) CERVERA: BUENAS NOCHES SEÑORAS Y SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO, REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. DEL PODER LEGISLATIVO, DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, Y PUBLICO QUE NOS ACOMPAÑA. VAMOS A DAR INICIO A LA 9° SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL, QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES TIENE COMO ÚNICO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA, LA APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO EN LOS CUALES SE APRUEBA EL REGISTRO SUPLETORIO DE LAS DIVERSAS CANDIDATURAS SOLICITADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBIDAMENTE ACREDITADOS. SEÑOR SECRETARIO SÍRVASE POR FAVOR PASAR LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICAR EL QUÓRUM LEGAL."

 

ASÍ COMO LA APROBACIÓN SIN REVISIÓN ALGUNA DE LAS CANDIDATURAS PROPUESTAS POR QUIEN AUN EN EL SUPUESTO DE SER LA NUEVA COORDINADORA EN EL ESTADO, NO PODRÍA DESECHAR UNA CANDIDATURA REGISTRADA POR QUIEN EN SU MOMENTO TENIA LA ACREDITACIÓN PARA HACERLO, TODA VEZ QUE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS NO HUBO MANIFESTACIÓN ALGUNA DE LA C. VERÓNICA ROSADO CANTAREL DE IMPEDIR NUESTRA PARTICIPACIÓN, A ESTO SE AGREGA EL HECHO DE QUE AUN CUANDO LA C. VERÓNICA ROSADO CANTAREL SEA LA NUEVA COORDINADORA EN EL ESTADO, ELLA TENDRÍA QUE EFECTUAR EL REGISTRO DE NUESTRAS CANDIDATURAS QUE FUERON LAS QUE RESULTARON SELECCIONADAS DE ACUERDO AL PROCESO APROBADO EL DIA 22 DE MARZO Y REGISTRADAS POR QUIENES EN ESE MOMENTO ERAN LOS FACULTADOS PARA HACERLO.

 

ASÍ MISMO EN EL CONSIDERANDO SEGUNDO DOCEAVO PÁRRAFO DEL ACUERDO IMPUGNADO SE SEÑALA A LA LETRA:

 

 

"...AUNADO A LO ANTERIOR, EL ARTICULO 17 DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LOS CANDIDATOS APROBADOS POR ESTE CONSEJO ESTATAL MUNICIPAL, ESTABLECE QUE "LA SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATOS DEBERÁN CONTENER ADEMÁS DE LA FIRMA DEL CANDIDATO PROPUESTO, LA DE LA PERSONA LEGALMENTE FACULTADA POR EL PARTIDO POLÍTICO DE QUE SE TRATE PARA REGISTRAR CANDIDATURAS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES".

 

DE LO ANTERIOR ES NECESARIO DEDUCIR QUE EL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE NO SE TOMO LA MOLESTIA DE VERIFICAR LA TOTALIDAD DE LAS LISTAS DE SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS CC. JOSÉ LUIS QUE GONZÁLEZ Y DAVID ALEJANDRO NAVARRO PACHECO, Y MUCHO MENOS ANALIZARLAS PARA EN SU CASO APROBARLAS O NO Y EFECTUÓ EL REGISTRO DE CANDIDATOS A "SU GUSTO", TODA VEZ QUE HAY UNA CANDIDATURA CUYO REGISTRO APROBÓ Y FUE PRESENTADA POR EL C. DAVID ALEJANDRO NAVARRO PACHECO.

 

CABE ACLARAR QUE SI BIEN LOS PUNTOS DE ACUERDO EN RELACIÓN A LOS COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES APROBADOS EL 20 DE AGOSTO DEL 2005 EN LA SESIÓN DEL PRIMER PLENO DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO, SEÑALAN:

 

EN TANTO EN LOS ESTADOS DEL PAÍS NO EXISTAN CONSEJOS POLÍTICOS ESTATALES, SE AUTORIZA AL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO LA FACULTAD PARA EMITIR CONVOCATORIAS A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS.

 

EN TANTO EN LOS ESTADOS DEL PAÍS NO EXISTAN CONSEJOS POLÍTICOS ESTATALES SE AUTORIZA AL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO LA FACULTAD PARA APROBAR LAS CANDIDATURAS DEFINITIVAS ESTATALES A OCUPAR LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.

 

EN TANTO EN LOS ESTADOS DEL PAÍS NO EXISTAN CONSEJOS POTICOS ESTATALES, SE AUTORIZA AL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO LA FACULTAD PARA REGISTRAR LAS CANDIDATURAS DEFINITIVAS ELECTORALES LOCALES.

 

SE DELEGA LA ATRIBUCIÓN AL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO PARA QUE UNA VEZ APROBADO EL PRESUPUESTO POR EL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO PUEDA REALIZAR TRANSFERENCIAS ENTRE LOS DISTINTOS CAPÍTULOS DE GASTO.

 

EN TANTO EN LOS ESTADOS DEL PAÍS NO EXISTAN CONSEJOS POLÍTICOS ESTATALES, SE AUTORIZA AL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO LA FACULTAD PARA DELEGAR LOS PODERES QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 21, INCISO A) DE LOS ESTATUTOS DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA PARTIDO POLÍTICO Y NACIONAL A LOS COMITÉS ESTATALES PROVISIONALES EN LA FIGURA DE COORDINADOR Y SUBCOORDINADOR ESTATALES, CONFORME AL MANUAL DE FUNCIONES QUE APRUEBE EL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO, ASÍ COMO A DESIGNAR APODERADOS LEGALES EXCLUSIVAMENTE PARA PLEITOS Y COBRANZAS.

 

NUNCA EXISTIÓ DOCUMENTO ALGUNO POR PARTE DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO PRESENTADO ANTES DEL 30 DE ABRIL DONDE SE SEÑALARA QUIÉN SERIA EL RESPONSABLE DE EFECTUAR EL REGISTRO DE CANDIDATURAS, POR LO QUE ANTE LA POSIBILIDAD DE DEJAR AL PARTIDO SIN CANDIDATURAS EN EL ESTADO, EL REGISTRO DE LOS MISMOS SE LLEVO A CABO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE. LO ANTERIOR EN EL SENTIDO DE QUE YA ANTERIORMENTE EXISTÍA EL PRECEDENTE, EN EL REGISTRO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL, DE LA INCAPACIDAD DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO PARA ATENDER LAS NECESIDADES ESTATALES, LO QUE TUVO COMO CONSECUENCIA EL REGISTRO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL POR PARTE DE LOS CC. JOSÉ LUIS QUE GONZÁLEZ Y DAVID ALEJANDRO NAVARRO PACHECO, MISMA QUE FUE APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE SIN OBSERVACIÓN ALGUNA.

 

CONFORME A LO ANTERIOR, LA RESPONSABLE VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, PORQUE COMO SE HA EXPUESTO LA FACULTAD DE REGISTRAR CANDIDATURAS EN EL ESTADO DE CAMPECHE CORRESPONDE AL COORDINADOR DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL O AL REPRESENTANTE ANTE EL INSTITUTO ESTATAL, SITUACIÓN QUE SE CUMPLIÓ A CABALIDAD, SIRVE DE APOYO A LO ANTERIOR LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA:

 

PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.- (Se transcribe)

 

TAMBIÉN SIRVE DE APOYO A LO ANTERIOR LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA:

 

ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER PARA CONSIDERARSE DEMOCRÁTICOS.- (Se transcribe)

 

RESULTA INDISPENSABLE EN ESTE CASO LA ESTRICTA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL, PORQUE DE NO HACERLO, NUESTRA REPRESENTADA CORRE EL RIESGO DE SER AFECTADA EN SU ESFERA JURÍDICA POR ACCIONES EN EXTREMO IRREGULARES CUYO ÚNICO OBJETIVO ES SUSTRAERSE A LAS DECISIONES LEGALES Y VALIDAS EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS ESTATUTARIOS DE NUESTRO PARTIDO CON EL AVAL ILEGAL DE LA AUTORIDAD ELECTORAL, QUIEN ES HOY LA RESPONSABLE DEL ACTO COMBATIDO.

 

ASÍ TENEMOS QUE EL REGISTRO Y APROBACIÓN DE LA PLANILLA DE CANDIDATOS REALIZADO POR LA RESPONSABLE EL DÍA 07 DE MAYO PASADO, NO FUE ELECTA DE ACUERDO AL PROCESO APROBADO POR EL ÓRGANO ESTATUTARIAMENTE FACULTADO PARA LLEVAR A CABO DICHO SELECCIÓN DE CANDIDATOS, EN ABIERTA Y FRANCA VIOLACIÓN A LO ESTABLECIDO DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO, QUE EN SU ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO EN SU INCISO H) SEÑALA QUE LOS COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES PROVISIONALES PODRÁN EJERCER LAS MISMAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS PROPIOS COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES DEFINITIVOS CONFORME LO INDICA EL ESTATUTO DE ALTERNATIVA, LO QUE EN ARMONÍA CON EL ARTICULO 1 SE INDICA QUE EL REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA QUIENES INTEGRAN DICHO COMITÉ Y SERÁ USADO SUPLETORIAMENTE PARA LOS COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES Y QUE EN TODO CASO ES LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE ÉTICA Y GARANTÍAS PARA APLICAR LO PROCEDENTE EN EL CASO DE CONTROVERSIAS, EN FRANCA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 26 TRIS INCISO D) QUE HABLA DE QUE LAS ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARIAS ESTATALES SON LAS MISMAS INDICADAS EN EL ARTICULO 22 DE NUESTROS ESTATUTOS.

 

DE CONFORMIDAD CON LO ANTERIOR ES CLARO QUE LA RESPONSABLE HA OMITIDO GRAVEMENTE REALIZAR LA VERIFICACIÓN A LA QUE ESTA OBLIGADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 17 DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS APROBADO POR EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, YA QUE COMO HEMOS INSISTIDO LAS SOLICITUDES DE REGISTRO NO SOLAMENTE CONTIENEN LA FIRMA DEL CANDIDATO PROPUESTO, SINO QUE ADEMÁS CONTIENEN LA DE LA PERSONA LEGALMENTE FACULTADA PARA REALIZAR DICHO REGISTRO POR PARTE DE NUESTRO INSTITUTO POLÍTICO, POR LO CUAL DICHA AUTORIDAD OMITIÓ CERCIORARSE COMO SU OBLIGACIÓN QUE ES DE QUE EL REGISTRO HUBIERA SIDO EMITIDA POR EL ÓRGANO FACULTADO PARA ELLO.

 

LA RESPONSABLE EN DETRIMENTO DEL PARTIDO QUE REPRESENTAMOS EN EL ESTADO DE CAMPECHE, Y EN FRANCA VIOLACIÓN DE LOS ESTATUTOS, APROBÓ EL REGISTRÓ DE LA FORMULA DE PROPIETARIO Y SUPLENTE A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, MISMA QUE NO EMANÓ DE UN PROCEDIMIENTO ESTATUTARIO NI DEMOCRÁTICO, CONVIRTIÉNDOSE EN UNA SIMPLE REGISTRADORA DE NOMBRES EN VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE ESTÁ OBLIGADA A OBSERVAR. SIRVE DE APOYO A LO ANTERIOR LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA:

 

DEBEMOS SEÑALAR ADEMÁS QUE LA AUTORIDAD OMITIÓ OBSERVAR EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD QUE ESTÁ OBLIGADA A CUMPLIR Y SE LIMITÓ A REALIZAR UN ANÁLISIS SOMERO Y SIN SUSTENTO AL ORDENAR HACERSE LOS REGISTROS NO APROBADOS. SIRVE DE APOYO A LO ANTERIOR LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA:

 

PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN.- (Se transcribe)

 

QUE EN APOYO DE LOS ANTERIOR LA TESIS RELEVANTE S3EL 009/2003, EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SEÑALA LO SIGUIENTE:

 

ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU VIOLACIÓN CONTRAVIENE LA LEY.- (Se transcribe)

 

PRINCIPALMENTE SE VIOLA NUESTRO DERECHO CONSTITUCIONAL Y ESTATUTARIO DE VOTAR Y SER VOTADOS, YA QUE HABIÉNDOSE PRESENTADO NUESTRAS SOLICITUDES DE REGISTRO EN TIEMPO Y FORMA,  ESTAS NO FUERON CONSIDERADAS POR EL CONSEJO GENERAL,  TODA VEZ QUE  SE ACREDITA QUE EN EFECTO EL COORDINADOR PROVISIONAL ESTATAL Y EL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO GENERAL DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA  FUERON  QUIENES REALIZARON LOS REGISTROS DE NUESTRAS SOLICITUDES ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, LO CUAL ACONTECIÓ ENTRE EL 27 Y 30 DE ABRIL DEL 2006 ANTES DE SER DESTITUIDOS, HECHO QUE EL MISMO CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL RECONOCE TODA VEZ QUE APROBÓ LA CANDIDATURA DEL DISTRITO XIX PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO GENERAL, EL C. DAVID ALEJANDRO NAVARRO PACHECO, Y MISMO HECHO QUE LA C. VERÓNICA ROSADO CANTAREL RECONOCE EN EL OFICIO DE NUMERO 003/CEPC/06 YA QUE AHÍ ELLA MARCA QUE ES A PARTIR DEL DIA 30 QUE SU NOMBRAMIENTO TIENE VALIDEZ, MISMO ACTO QUE NOTIFICA AL C. JOSÉ LUIS QUE GONZÁLEZ Y A LOS DEMÁS AFILIADOS EN EL ESTADO EL DIA 4 DE MAYO. COMO CLARAMENTE MARCA SU OFICIO, POR LO QUE SE DEJA EN CLARO LA FORMA DOLOSA EN COMO ACTUÓ Y LA FORMA, POR DEMÁS SOSPECHOSA QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, APROBÓ LA TOTALIDAD DE SUS CANDIDATURAS. ESTO ULTIMO TIENE COMO FIN DEMOSTRAR QUE NUNCA TUVIMOS CONOCIMIENTO HASTA EL DIA 4 DE MAYO QUE LA C. VERÓNICA ROSADO CANTAREL ERA LA NUEVA COORDINADORA EN EL ESTADO, POR LO CUAL ESTÁBAMOS EN LA IMPOSIBILIDAD DE SER REGISTRADOS POR ELLA.

AUN CON ESTOS HECHOS, Y SABEDORES DE LA SITUACIÓN, ACUDIMOS CON LA C, VERÓNICA ROSADO CANTAREL PARA PREGUNTARLE SI NO HABÍA PROBLEMAS CON NUESTRAS CANDIDATURAS, A LO QUE ELLA NOS RESPONDIÓ QUE IBA A IMPEDIR EL REGISTRO DE TODAS NUESTRAS CANDIDATURAS, TODA VEZ QUE NO HABÍAMOS ACEPTADO SU PROPUESTA DE DESCONOCER AL C. JOSÉ LUIS QUE GONZÁLEZ COMO EL COORDINADOR EN EL ESTADO. POR LO QUE PROCEDIMOS DE ACUERDO A LO QUE MARCAN NUESTROS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS, PRINCIPALMENTE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO, QUE ESTABLECE QUE DICHO REGLAMENTO SE APLICA DE FORMA SUPLETORIA A LOS COMITÉS ESTATALES, Y QUE AUN CUANDO  ESTOS SEAN DE CARÁCTER PROVISIONAL TENDRÁN LAS MISMAS FACULTADES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS. POR LO QUE PROCEDIMOS A VER AL C. LEONEL PATRICIO CRUZ Leon, QUIEN ES EL NUEVO COORDINADOR DE ASUNTOS ELECTORALES, Y QUE DE ACUERDO AL MISMO ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO, ES EL CONDUCTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS, QUIEN, DESPUÉS DE ENSEÑARLE LA DOCUMENTACIÓN QUE NOS ACREDITA COMO LOS LEGÍTIMOS CANDIDATOS ELECTOS EN UN PROCESO DEMOCRÁTICO, PROCEDIÓ A TURNARLE OFICIO AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN DONDE ACREDITABA LAS PLANITAS O FORMULAS QUE ENCABEZAMOS LOS FIRMANTES. CON LO QUE QUEREMOS DEMOSTRAR QUE ANTE LOS DOS COMITÉS ESTATALES PROVISIONALES SOMOS LOS CANDIDATOS LEGÍTIMOS DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA, Y LA ÚNICA INTERESADA EN QUE NO PARTICIPEMOS ES LA C. VERÓNICA ROSADO CANTAREL EN COMPLICIDAD CON EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.”

4.       Recibidas que fueron las constancias respectivas en esta Sala Superior, el veintidós de mayo del presente año, se turnó el expediente de mérito al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

5.       Mediante proveído de primero de junio último, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda presentada y agotada la instrucción, la declaró cerrada, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes

C O N S I D E R A N D O S:

I.         Esta Sala Superior es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

II.       Previo al estudio del fondo del presente asunto, es de manifestarse que no para inadvertido que en el escrito de demanda, Juan Gabriel Catzin Ramírez asentó su huella digital en lugar de una firma autógrafa.

No obstante, ello no es de la entidad suficiente para sobreseer el presente juicio por lo que a él respectaría, por no tener satisfecho el requisito previsto en el inciso g) del párrafo 1, del artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el objeto de asentar una firma autógrafa en el escrito de demanda es tener clara la voluntad del promovente de combatir el acto de autoridad que considera contrario a sus intereses, finalidad que se cumple con el asentamiento de tal huella, pues en la mayoría de los casos las personas que no pueden firmar manifiestan su consentimiento de tal modo, lo que además garantiza el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III.    Los actores impugnan los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche del siete de mayo último, mediante los cuales se aprobó el registro supletorio de la candidaturas a diputados locales, ediles y miembros de juntas municipales, todos por el principio de mayoría relativa, presentadas, entre otros, por el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, haciendo valer, en esencia, los siguientes motivos de inconformidad:

1.       Aducen los actores que les causa agravio, la aprobación por parte de la responsable de las candidaturas propuestas por quien no tenía derecho a hacerlo, y no haber resuelto respecto de aquellas solicitadas por quienes en su momento, se ostentaron con el carácter de coordinador estatal y representante ante la propia responsable del partido Alternativa, a favor de tales ciudadanos enjuiciantes.

Lo anterior, porque a juicio de los promoventes, se dejó de considerar que en la fecha de presentación de las solicitudes de registro a su favor –entre el veintisiete y treinta de abril del este año- quienes las suscribieron estaban acreditados como integrantes del Comité Ejecutivo Estatal provisional. Así, la autoridad electoral estaba obligada a analizar cuál era el órgano competente o dirigente facultado por la normativa partidista, para suscribir las solicitudes, a efecto de dar certeza respecto a los procedimientos de registro de candidaturas.

2.       Sostienen los actores, en el supuesto de quienes suscribieron las solicitudes de sus candidaturas hubiesen sido sustituidos en sus cargos partidistas por otras personas, era obligación de la responsable tomar las medidas necesarias, a efecto de informarles acerca de tal situación, además de que el día en que se realizó el cambio de funcionarios, ellos ya habían sido registrados.

3.       Se aduce que no existe certeza en cuanto la actuación de la responsable, porque según se desprende de la lectura del acta de la sesión extraordinaria respectiva, sin revisión alguna se aprobaron las candidaturas solicitadas por la nueva coordinadora estatal, quien no podía desechar una candidatura registrada por quien en su momento estaba facultado para hacerlo, por lo que dicha dirigente estaba obligada a efectuar el registro de las candidaturas de los actores, las cuales fueron el resultado del procedimiento aprobado el veintidós de marzo último, al interior del partido político.

4.       Por otro lado, razonan los accionantes, nunca existió un documento del Comité Ejecutivo Federado, anterior al treinta de abril de este año, en el cual se señalase al funcionario partidista encargado de solicitar el registro de las candidaturas, por lo que ante la posibilidad de que el partido no participase en el proceso electoral local, la solicitud de registro se realizó en términos de la legislación electoral, ya que a juicio de los accionantes, existía el antecedente de que la plataforma electoral de Alternativa fue presentada por las mismas personas que solicitaron su registro como candidatos a los diversos cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa.

5.       Llegan a la conclusión los ahora enjuiciantes que la responsable transgredió los principios de legalidad y exhaustividad, porque la facultad de solicitar el registro de las candidaturas de su partido, corresponde al coordinador del Comité Ejecutivo Estatal o al representante del instituto político ante al órgano electoral, además de que los candidatos ahora registrados, no fueron seleccionados de acuerdo al procedimiento aprobado por el órgano estatutariamente facultado para realizar tal selección. Por ello, es claro para los actores, que la responsable no verificó, en términos del artículo 25 de los Lineamientos para el Registro de Candidatos aprobado por ella misma, que las solicitudes en las que se solicitaba su registro contenían además de sus firmas, la de los funcionarios partidistas con facultades para hacer tal solicitud.

6.       Finalmente para los ciudadanos actores, debe considerarse el oficio 003/CEPC/06 de cuatro de mayo último, signado por la nueva coordinadora estatal, en el cual reconoce expresamente que su nombramiento es con efectos a partir del treinta de abril del año en curso, con lo cual, en su criterio, acreditan que fue hasta la primera de las fechas señaladas, que tuvieron conocimiento del cambio de dirigencia estatal, por lo cual estaban en la imposibilidad de ser registrados por la nueva coordinadora, por lo que acudieron la nueva coordinadora estatal para conocer la situación de sus candidaturas, obteniendo como respuesta que se impediría tal por diferencias al interior de la propia dirigencia. Ante tal situación narrada, los propios actores fueron con el nuevo coordinador estatal de acción electoral, quien emitió un oficio a la responsable, para acreditar que ellos eran los candidatos que debiesen ser registrados.

En vista de la relación que guardan los agravios entre sí, los mismos se estudiarán en forma conjunta.

Al efecto, resulta necesario señalar que la pretensión de los ahora actores es que se les registre como candidatos a diputados locales, presidentes municipales y presidentes de junta municipal, todos por el principio de mayoría relativa, según corresponda. Su causa de pedir radica en que los escritos, por los cuales se solicitó su registro, fueron firmados por quien en ese entonces tenía facultades para realizar tal solicitud, el coordinador del Comité Ejecutivo Estatal provisional y el representante de su partido ante la propia responsable; igualmente, fundan su pretensión en el hecho de que los ciudadanos finalmente registrados, no fueron seleccionados conforme con el procedimiento interno establecido mediante acuerdo del mencionado órgano provisional, de veintidós de marzo último.

Asimismo, se estima conveniente esclarecer los hechos que rodean al caso concreto, para lo cual se toma en cuenta que en los autos que informan el presente asunto, se encuentran:

a)  Copias certificadas de las solicitudes de registro como candidatos de los ahora actores, a diversos cargos de elección popular, signadas por José Luis Que González y David Alejandro Navarro Pacheco, ostentándose como coordinador estatal del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina en Campeche, y representante de ese partido ante el Consejo General del instituto electoral de aquella Entidad Federativa; así como la constancia firmada por el segundo de las personas antes mencionadas, en el sentido de que los candidatos propuestos fueron seleccionados de manera designada, en términos de los acuerdos del Comité Ejecutivo Estatal de dicho partido el veintidós de marzo de este año (foja 195 del cuaderno principal del expediente).

b)  Copia certificada de la certificación emitida el veintisiete de abril último, por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, de la integración del Comité Ejecutivo Estatal provisional del partido político de mérito en el Estado de Campeche, en los que aparece como coordinadora Verónica Rosado Catarell, y como representante ante el órgano estatal electoral Maricela Vargas Domínguez (foja 130 del cuaderno accesorio del expediente).

c)   Comunicado emitido por Verónica Rosado Catarell, en el cual manifiesta que ella es la coordinadora estatal del partido a partir del treinta de abril último (foja 196 del expediente principal).

d)  Igualmente, en autos existe el comunicado de treinta de abril del año que transcurre, por el cual el Presidente del Comité Ejecutivo Federado y el Secretario de Asuntos Electorales del mencionado Partido Alternativa, por el cual solicitan a la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Campeche, tenga a bien dar cause a las solicitudes de registro de candidaturas firmadas por Verónica Rosado Catarell, como coordinadora del partido (foja 131 del cuaderno accesorio del expediente).

e)  Escrito de treinta de abril, por el cual Verónica Rosado Catarell solicita a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Campeche, tener por acreditados las fórmulas de candidatos por ella presentadas en esa misma fecha, agregando que quedan sin efectos todas las solicitudes de registro presentadas por personas distintas a la autorizada, con la excepciones hechas en el propio oficio (foja 250 del cuaderno accesorio del expediente).

f)     Las cédulas de revisión de documentación relativa a la solicitud de registro de candidatos, emitidas por la autoridad administrativa electoral local, en la que se determina que en cada caso, la solicitud no trae la firma del funcionario partidista con facultades para solicitar el registro (fojas 225 a 247 del cuaderno accesorio del expediente).

De la adminiculación de dichas documentales entre sí, y con los dichos manifestados tanto por los actores como por la responsable en sus respectivos escritos, y valoradas conforme con los principios y reglas establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se arriba a la convicción de que entre los días veintisiete y treinta de abril del presente año, se presentaron las solicitudes de registro como candidatos a diversos cargos de elección popular, por el principio de mayoría relativa a favor de los hoy promoventes, las cuales, en cumplimiento al artículo 25 de los lineamientos emitidos para el registro de candidaturas por el Consejo General ahora responsable, estaban signadas algunas por José Luis Que González y David Alejandro Navarro Pacheco, ostentándose, respectivamente, como coordinador estatal del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina en Campeche, y representante de ese partido ante la propia responsable, y otras únicamente por el entonces coordinador estatal.

Igualmente, se tiene que a partir del treinta de abril del presente año, Verónica Rosado Catarell, se desempeña como coordinadora del Comité Ejecutivo Estatal provisional del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina en Campeche, por lo que en consecuencia José Luis Que González, fungió como coordinador hasta el veintinueve de abril último.

El mismo treinta de abril, la nueva coordinadora estatal presentó diversas solicitudes de registro de candidatos, mismas que fueron ratificadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Federado y el Secretario de Asuntos Electorales del mencionado Partido Alternativa, al pedir a la Consejera Presidenta del Consejo General de Instituto Estatal Electoral de Campeche, tenga a bien dar cause a las solicitudes de registro de candidaturas firmadas por dicha coordinadora, así como por la propia Verónica Rosado Catarell, quien dirigió escrito a la misma funcionaria electoral, para que tuviera por acreditadas las fórmulas de candidatos por ella presentadas, quedando sin efectos todas las solicitudes de registro presentadas por personas distintas a ella, quien es la autorizada, con la excepción de las candidaturas que en ese mismo oficio se especifican.

En este sentido, la autoridad señalada como responsable en el presente juicio, determinó improcedentes el registro de los enjuiciantes, toda vez que las solicitudes respectivas se encontraban firmadas por quien no se encontraba facultado por el partido de mérito, para lo cual en cada uno de los casos tomó en consideración las documentales señaladas en los incisos b) y d) de la relación hecha en párrafos precedentes.

Desde la perspectiva anterior, los agravios hechos valer por los accionantes son infundados, conforme con los razonamientos siguientes.

En términos de los artículos 167, fracción XV, 297, 300, 302, fracciones I y III, así como 315, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, además de los numerales 25 y 40 inciso a) de los Lineamientos del Registro de Candidaturas a los Cargos de Elección Popular, para el Proceso Electoral del año 2006, emitidas por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, se desprende que corresponde exclusivamente a los partidos políticos y coaliciones de ellos, el derecho a solicitar el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección por el principio de mayoría relativa, del quince al treinta de abril del presente año, pudiendo realizarse tal registro, de manera supletoria, por el Consejo General del Instituto Electoral local.

Asimismo, la solicitud de registro de candidaturas debe ir firmada por el o los representantes de los partidos políticos o coaliciones debidamente acreditados ante el órgano electoral de que se trate, y/o por los dirigentes partidistas autorizados por los respectivos estatutos. Durante el periodo de registro arriba señalado, los partidos políticos o coaliciones pueden sustituir de manera libre a sus candidatos por el principio de mayoría relativa.

De esta manera, si bien le asiste la razón a los actores cuando sostienen que quienes suscribieron sus solicitudes de registro tenían las atribuciones estatutarias para ello, pues en las fechas correspondientes se desempeñaban como coordinador estatal del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina en Campeche, y representante de ese partido ante el órgano máximo de dirección del instituto electoral local, lo infundado de sus agravios radica en que con posterioridad a la presentación de la solicitud de su registro, hecho no controvertido en el presente juicio, la coordinadora estatal que entró en funciones el treinta de abril último, pidió nuevos registros, que en todo caso, equivalen a sustituciones de candidatos, contando, igualmente, con las atribuciones suficientes para ello.

En efecto, conforme con los artículos 26 tris, inciso b), fracción I de los Estatutos del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina; 3, incisos h) e i), así como segundo transitorio del Reglamento del Comité Ejecutivo Federado del mencionado partido, a dicho órgano de dirigencia le corresponde designar por conducto de la presidencia y vicepresidencia, de forma provisional, a los integrantes de los comités ejecutivos estatales, así como su estructura de funcionamiento, mientras no se celebren las asambleas estatales para su designación formal; igualmente y por el mismo conducto, designa de manera provisional a los representantes del partido ante los distintos órganos máximos de dirección de los consejos o institutos electorales locales; en tanto no existan los consejos políticos estatales y municipales, es facultad extraordinaria del mencionado Comité Ejecutivo Federado registrar las candidaturas a los procesos electorales locales.

Por su parte, en términos de los estatutos, la presidencia de los comités ejecutivos estatales les corresponde representar al partido en cualquier gestión que se realice ante las autoridades correspondientes.

De lo anterior se desprende que en el caso bajo análisis, la nueva coordinadora del Comité Ejecutivo Estatal provisional cuenta con atribuciones estatutarias suficientes para solicitar el registro de candidatos o la sustitución de los mismos, siendo que en los hechos, esto último sucedió.

Ciertamente, dentro del plazo para la sustitución libre de candidatos, la ahora coordinadora del órgano ejecutivo estatal solicitó el registro de ciudadanos distintos a los actores, y mediante escrito diverso de treinta de abril, recibido el siguiente tres de mayo, pidió a la presidenta del órgano electoral local, dar cause a tales solicitudes, dejando sin efectos las diversas presentadas por su antecesor en el cargo partidista, salvo los casos ahí mismo señalados, todo lo cual fue ratificado por el Presidente y Secretario de Acción Electoral del Comité Ejecutivo Federado del partido político de mérito.

Sobre la base anterior, debe desestimarse el alegato de los promoventes, en el sentido de que acudieron ante el nuevo coordinador de asuntos electorales en el Estado de Campeche, el cual dirigió un escrito al Consejo General para ratificar sus candidaturas, ya que lo cierto es que como se razonó, las sustituciones fueron solicitadas por una funcionaria partidista que cuenta con facultades de representación para realizar gestiones ante las autoridades correspondientes en el Estado, y con la aprobación del Presidente y Secretario de Asuntos Electorales del Comité Ejecutivo Federado.

No es óbice a lo anterior, lo alegado por los actores en el sentido de que la responsable otorgó el registro correspondiente a Wilberth Antonio Simá Noh, cuya solicitud fue firmada por el entonces representante del partido, toda vez que la ahora coordinadora estatal en su escrito de treinta de abril, solicitó que se ratificara, entre otras, tal solicitud de registro como candidato a diputado por el XIX distrito electoral local.

También es infundado el agravio relativo a que los ciudadanos que fueron registrados por la responsable a los diversos cargos de elección popular pretendidos por los ahora promoventes, no fueron seleccionados en términos del procedimiento interno aprobado mediante acuerdo de veintidós de marzo del presente año.

Al respecto, consta en los autos del expediente en el que se actúa (fojas 202 a 204) el acuerdo 001/2006 denominado “Aprobación del método de selección de los candidatos a la contienda electoral del 2 de julio de 2006 por el Comité Estatal Provisional”, en el cual se señala que en vista de no contar con los recursos necesarios para realizar una contienda interna, dicho comité recibirá documentación para la selección y designación de los mejores perfiles y cuadros para las candidaturas para el proceso electoral que se desarrolla en la Entidad Federativa. En este sentido, también se encuentra la manifestación hecha por el entonces representantes del partido ante la autoridad responsable, en el sentido de que los hoy actores, fueron seleccionados de manera designada, en términos del acuerdo de referencia.

Así, lo infundado del agravio radica en que el procedimiento de selección aprobado en el acuerdo hecho valer por los actores, se limitó a recibir documentación y análisis de perfiles y “cuadros”, pero en última instancia, fue la decisión tomada por el propio órgano directivo del partido, la que determinó a quienes se registraría como candidatos.

De esta forma, si el procedimiento de selección se redujo a una mera designación, lo cierto es que las sustituciones, en todo caso, también fueron realizadas de la misma forma, sin que al efecto los promoventes aporten elementos de convicción con los cuales acrediten que los ahora registrados no presentaron la documentación aludida en el acuerdo partidista, o que cada uno de los actores tiene un mejor perfil o “cuadro” que les genere el derecho a ser registrados, dejando sin efectos la sustitución hecha por la hoy coordinadora estatal del partido.

Finalmente, es inatendible el alegato por el cual se aduce que la responsable al enterarse de la solicitudes de sustitución, debió tomar las medidas necesarias para comunicárselas a los actores, porque finalmente tuvieron conocimiento de las mismas, y estuvieron en posibilidad de defender sus intereses, en tanto que a través del presente medio de defensa expresaron los agravios que estimaron pertinentes a fin de controvertir los acuerdos cuestionados, y que de ser así, se les restituyera en el uso y goce del derecho presuntamente infringido, por lo que su garantía de audiencia se ve satisfecha.

En vista de lo anterior, lo procedente es confirmar los acuerdos reclamados, única y exclusivamente en lo referente a la materia de la presente controversia.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se confirman los acuerdos CG/025/2006,  CG/026/2006 y CG/027/2006, aprobados en la Novena Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral  del Estado de Campeche, celebrada el siete de mayo del año en curso, única y exclusivamente por lo que se refiere a la materia de la presente controversia.

NOTIFÍQUESE por correo certificado a los actores en el domicilio señalado en autos; por oficio, acompañando copia certificada de la presente sentencia al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche; y por estrados, a los demás interesados.

Devuélvanse los documentos atinentes a la responsable, y en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral


del Poder Judicial de la Federación, encontrándose ausente el Magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. CONSTE

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA